A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Marin Gutierrez Mayra Alejandra·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por una ciudadana contra EMGESA S.A y varias entidades públicas, con el fin de que estas le escrituren a su favor las 5 hectáreas con riego en el Área de Influencia Directa – AID del proyecto hidroeléctrico de la reserva “El Quimbo”, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las accionadas en el documento de cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, El Ministerio de Minas y Energía, El Ministerio de Agricultura y la empresa EMGESA S.
A.
E.
S.
P.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de los procesos ejecutivos originados en contratos estatales, incluso en el evento en el que, para su exigibilidad, se requiera conformar un acto administrativo complejo.
En esa línea, se declaró competente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva para conocer la demanda, a donde se ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por la señora Mayra Alejandra Marín Gutiérrez, corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3038 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y a los sujetos procesales dentro del asunto.
- Tercero. SOLICITAR a la Secretaría General que modifique la referencia a las autoridades judiciales señaladas en la carátula del CJU-3038. En concreto, deberá señalar que el conflicto se suscitó entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.